El XXIII Ayuntamiento de Tijuana, a través de la Oficialía No. 1 de Registro Civil, invita a padres de familia a que acudan a cualquiera de las 11 oficialías de la ciudad, a tramitar el acta de nacimiento de sus hijos, ya que, después de los 5 años se considera como registro extemporáneo.
La Oficial No. 1 del Registro Civil, María Mayela Cortez Reyna, explicó que, debido a la problemática ocurrida hace algunos años, de menores de edad sin registrar, se realizó una reforma al Código Civil del estado de Baja California, en los artículos 54 y 56, con la finalidad de garantizar que todo infante cuente con un registro.
Dicha reforma señala que, todo menor de edad nacido en una institución de salud pública o privada, debe contar con una Declaratoria de Nacimiento, expedida donde haya ocurrido el alumbramiento. Además, se les proporcionará una copia del certificado a los padres para que acudan ante las oficialías del Registro Civil a que tramiten el acta de nacimiento.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes que nacieron anterior a esta fecha y que aún no cuenten con un registro de nacimiento, se invita a los padres, madres o familiares directos a presentarse ante cualquiera de las 11 oficialías, ubicadas en diferentes puntos de la ciudad a realizar el trámite.
O también pueden aprovechar la Jornada de “Registro Oportuno” que el Gobierno del Estado, en coordinación con el XXIII Ayuntamiento de Tijuana, llevará a cabo este lunes 6 de septiembre en el patio central de Palacio Municipal, a partir de las 9:00 de la mañana, en la cual se registrará a la población de 0 a 18 años de edad, sin ningún costo para las familias.
La funcionaria enfatizó que tener un acta de nacimiento es un derecho humano fundamental para todos los individuos porque otorga “una identidad, un nombre y una nacionalidad”, además de ser “el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones plasmados en nuestra Constitución Política Mexicana”.
De ahí, específico Cortez Reyna, la importancia de que los padres de familia, juntos o de manera individual, acudan a solicitar el registro de su menor hijo. A falta de los padres, los abuelos o familiares hasta el tercer grado pueden realizar el trámite.